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El Código de Minería (1982) emitido cuando en Costa Rica y en el mundo muy
pocos le prestaban atención al concepto de "desarrollo sostenible", y mucho
menos a lo que hoy conocemos como "estudios de impacto ambiental", pone la
carreta delante de los bueyes.
Dicha legislación establece que primero se otorgan las concesiones de
explotación minera dejando para un momento posterior las evaluaciones de impacto
ambiental. De esta manera, es altamente probable que una empresa minera,
nacional o extranjera, poseedora de un permiso formal de extracción de minerales
se encuentre que la Setena (es decir, el mismo Estado) le impida ejecutar dicho
permiso en caso de que, luego del análisis correspondiente, no se apruebe el
otorgamiento de la viabilidad ambiental requerida para iniciar operaciones.
Así, al romperse el orden lógico que ha de imperar en éste y demás procesos
similares, se podrían presentar situaciones similares a las dadas a propósito
del contrato de concesión de explotación petrolera suscrito por el presidente de
la República Miguel Ángel Rodríguez con el apoderado de la empresa MKJ
Xploration (luego Harken). Gracias a un decreto ejecutivo (1998) del entonces
ministro del Ambiente Ing. RENÉ CASTRO, mediante el cual se derogaron TODOS LOS
REQUISITOS AMBIENTALES que formaban parte del Reglamento a la Ley de
Hidrocarburos, se pudo suscribir al más alto nivel del Poder Ejecutivo el
contrato para explotar petróleo en el Caribe, ANTES de presentar a la Setena el
estudio de impacto ambiental. Al no haberse aprobado después la viabilidad en
virtud de lo que la Setena consideró insalvables deficiencias, se dieron (y creo
que aún persisten) las amenazas de demandas por decenas de miles de millones de
dólares.
Esta inusual situación conlleva impredecibles consecuencias en vista de que la
Dirección de Geología y Minas del Minaet, en poco más de tres meses, ha recibido
más de 200 solicitudes de concesión para exploración y explotación de oro, plata
y otros recursos minerales, que no cuentan con la viabilidad ambiental previa.
De ellas, 8600 hectáreas corresponden a territorios indígenas de Talamanca,
además de otras áreas de gran importancia ambiental situadas en las regiones
Huetar Norte, Caribe y Brunca. El problema pues, no se circunscribe a un hecho
aislado ni a unas pocas lapas y árboles de almendro amarillo, como algunos
quisieran que se percibiera.
Por lo anterior, más allá de que el CÓDIGO DE MINERÍA declara de "utilidad
pública toda la actividad minera" consideramos urgente corregir la figura de la
carreta delante de los bueyes, por lo que presentamos una Acción de
Inconstitucionalidad en contra de las normas de dicha ley que establecen la
presentación de los estudios de impacto ambiental después de otorgados los
permisos de explotación. De corregirse el procedimiento, y mientras se actualiza
o sustituye la legislación minera adecuándola a una nueva cultura ambiental, la
Sala Constitucional podría adelantar este proceso para beneficio de Costa Rica.
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